Legislación

«La práctica deportiva es un derecho humano. Toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu olímpico, que exige comprensión mutua, solidaridad y espíritu de amistad y fair play»

(Fuente: Carta Olímpica)

Hay que ser legales, y para ello conocer las leyes. Leerselas es aburrido pero nos libra de cometer infracciones. Iremos añadiendo en esta sección artículos interesantes para nuestra práctica deportiva. Tú también puedes colaborar con tu aportación, anímate.

Utilización del Dominio Público

Fuente: Dirección General de Sostenibilidad de la costa y del Mar

Uso de las playas.

El Real Decreto 1471/1989 de 1 de diciembre, Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, en su artículo 59 establece: «La utilización del dominio público marítimo terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquel, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar etc…….».


Por tanto, en las playas, tienen que coexistir simultáneamente embarcaciones y bañistas. Sólo cuando entran en colisión los distintos intereses de uso es cuando hay que tratar de armonizarlos protegiendo, en este caso, a los bañistas mediante balizamiento o límite de velocidad, pero respetando siempre el uso legítimo que de las playas pueden hacer las embarcaciones.

Playas balizadas

«En las zonas balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados», Artículo 69.1 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de Costas.

Los canales de acceso para las tablas de windsurf, esquí náutico, motos náuticas, veleros, embarcaciones a motor, etc., son zonas prohibidas para el baño y destinadas a dar acceso a la playa a los usuarios de los deportes náuticos.

los canales de acceso, de anchura variable entre veinticinco y cincuenta metros, que deberán ser utilizados por las lanchas de esquí acuático o de tracción de vuelos ascensionales, las motos náuticas, las pequeñas embarcaciones a vela o a remo, los aerodeslizadores y los demás artefactos de recreo de playa. Su trazado, salvo casos excepcionales, será perpendicular a la orilla y, para su dimensionamiento, deberá tenerse en consideración el tipo de embarcaciones o medios flotantes que vayan a circular por ellos y su capacidad de maniobra.

Información más actualizada:

Balizamiento de playas, lagos, lagunas y superficies de aguas interiores.

Más seguridad en las zonas de baño y náutico deportivas.
Según el artículo 69 del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas 22/1988 de 28 de julio y nueva redacción del 22 de abril de 1998 para el punto 1º de la Resolución Ministerial de 2 de septiembre de 1991.
Disposiciones
El balizamiento estará hecho por medio de boyas cónicas de color amarillo de 80 cms. de diámetro, fondeadas a distancias no superiores a los 200 mts.
Los canales de paso tendrán una anchura variable entre 25 y 50 mts. utilizados por lanchas para hacer esquí acuático, artefactos de tracción de vuelos ascensionales, pequeños veleros y las demás embarcaciones y artefactos de recreo de playa.
Su trazado salvo casos excepcionales será perpendicular a la orilla.
La entrada en estos canales transversales de paso, se balizará por medio de una boya cónica de color verde para estribor y una boya cilíndrica de color rojo la de babor en el sentido convencional de balizamiento.
Los lados de los canales transversales de paso se balizarán con las boyas esféricas de color amarillo con un diámetro mínimo de 40 cms. solamente, ancladas cada 10 metros entre unas y otras cuando el canal bordea o atraviesa una zona de protección de los bañistas y cada 25 metros en los otros casos.

Infracción tipificada como leve por el artículo 114.3.e) (» La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque, embarcación o artefacto, destinado a usos deportivos, fuera de los canales balizados para acceso a la costa, en las zonas marcadas como reservadas al baño y debidamente balizadas») de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, siendo competente para resolver el Capitán Marítimo, de conformidad con el artículo 123.1.b) de la citada Ley.

Playas no balizadas

El artículo 69.2, de Costas, dice: «En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que esta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Dentro de esta zona no se podrá navegar a una velocidad superior a TRES NUDOS, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana».

En este sentido, el artículo 114.4.d) de la Ley 27/92, solo tipifica como infracción «La navegación de cualquier clase de buques o artefactos en la franja de mar contigua a la costa de una anchura de doscientos metros en las playas y cincuenta metros en el resto de la costa, excediendo el límite de velocidad que marquen las disposiciones vigentes».

Resulta evidente que esta zona la podrán compartir bañistas y embarcaciones, siempre que éstas no naveguen a velocidad superior a la reglamentada o efectúen maniobras inadecuadas que pongan en riesgo la seguridad humana.

Tipo de balizamiento.

Por Resolución de 04-11-94, del Director General de Puertos y Costas por delegación del Excmo. Sr. Ministro, establece las características del balizamiento indicado en el Art. 69 del Reglamento General para el desarrollo de la Ley de Costas.

Competencias

 

Competencias de Medio Ambiente, Jefatura de Costas

  • Dictar las normas y régimen de utilización de las playas, seguridad de la vida humana en los lugares de baño y demás condiciones generales sobre el uso de aquella y sus instalaciones.(Art. 72)
  •  Autorizar el emplazamiento de puntos de atraque, embarque y desembarque o de aproximación a costa, fuera de los puertos, a las embarcaciones de excursiones marítimas y artefactos flotantes de recreo.(Art. 63)

Competencias de FOMENTO, Jefatura de la Marina Mercante (Capitanías Marítimas).

  • Limitaciones temporales al uso público del dominio público marítimo-terrestre en circunstancias excepcionales, siempre que afecten a la navegación, seguridad humana y salvamento entre otras.
  • Autorizar el funcionamiento de las embarcaciones destinadas a cruceros turísticos y artefactos flotantes de recreo, cuyo emplazamiento sea previamente autorizado por Costas.(Art. 111.11)
  • Dar difusión mediante Bando en el B.O.P. de las disposiciones sobre zonas de baño, velocidades y autorización de embarcaciones de recreo
  • Sancionar las infracciones cometidas por las embarcaciones en relación con la seguridad en las playas.
  • La intervención en los procedimientos de determinación de los canales de entrada y salida de puertos, el balizamiento de los accesos a puerto y en las playas, y la propuesta de establecimiento de los Dispositivos de Separación de Tráfico.

Competencias de los Ayuntamientos.

  • Balizar, rotular y señalizar las playas, zonas de baño y canales de acceso.
  • Vigilar la observancia en los lugares de baño, de las normas específicas para la seguridad de las vidas humanas en los lugares de baño, haciendo que tanto las embarcaciones como los bañistas las respeten (art. 6.2 ref.b)).
  • Sancionar en el ámbito de sus competencias, o denunciar ante el Organismo competente (art.4 ref.c)).

Los Ayuntamientos y los agentes de la autoridad, en general, pretenden dar a los bañistas el uso exclusivo de las playas, mermando con ello el uso legítimo que de las mismas han de hacer las embarcaciones. Para evitar esta colisión de intereses es necesario que por los Ayuntamientos se fijen las zonas para las embarcaciones, debidamente balizadas y rotuladas, asignándoles espacio suficiente.El cumplimiento de estas normas, en especial el balizamiento de las playas, y sus canales de acceso, contribuiría a una mayor seguridad en las playas.

Sanciones

– En el caso de incumplimiento de las normas de balizamiento marítimo, 300,51 euros (50.000 pesetas) diarias.

Enlaces

Notas del autor:  Salvo error tipográfico. Esta información puede no ser correcta, completa o vigente.  No se ha verificado la veracidad de los contenidos. Ni ADRA ni el autor de este texto se hacen responsables de sus contenidos que han sido obtenidos de fuentes públicas en internet.

10 respuestas a “Legislación

  1. en el balizamiento de la zona de bañistas es necesario acordonar la banda litoral y los cierres perpendiculares de canales con boyarines de 20 cm cada 2 metros? estos boyarines van entre boyas esfericas de 60 cm de diametro ubicadas cada 50 metros? que ley fundamenta esto? gracias

  2. Buenos dias, quisiera saber donde puedo mirar que tipo de balizamiento asi como muertos para sujetar las boyas necesitaria para realizar un campo de regata.

    1. Hola,
      Supongo que seguirá la normativa IALA (AISM) pero te sugiero consultes a la federación correspondiente si es una regata federada o bien a capitanía marítima de tu zona:

      Enlaces:

      http://mc142.uib.es:8080/rid=1KHFQTWYS-17F2BYT-1FW/Sistema%20internacional%20de%20balizamiento%20mar%C3%ADtimo.pdf

      http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_de_boyado_mar%C3%ADtimo_IALA

      http://www.puertos.es/ayudas_navegacion/normas_y_recomendaciones_aism_iala/index.html

      Saludos,

      ADRA

    1. NO es necesario ni obligatorio. El windsurf no es un arma, ni nocivo, ni ruidoso ni cumple con ningún requisito como para que tengas que quitar una licencia y/o titulación.
      Acaso tienes que federarte para jugar una pachanguita de futbol con los amigos? O para andar en bici?
      Las licencias federativas son para actividades organizadas bajo el paraguas de la federación. Punto.
      El único motivo por el cual un deportista (o un club) puede/debe federarse es por la conveniencia, en el caso de la vela «personalmente» no le veo ningún atractivo ya que no me interesa la competición. Yo pago un seguro privado mas barato que la licencia federativa y me cubre a mi y a terceros TODO el año y no solo en windsurf, en casi cualquier actividad acuática «No federada» osea, no en regatas.
      Otra cosa es que organices una «regata» y que al tratarse de una actividad federada te puedan ir encima.
      Poniendo como simil el ejemplo del mountainbike, cada vez hay mas marchas cicloturistas NO federadas pero que dan premio a los 3 primeros….
      Por tanto, no veo problemas en organizar una Ruta de Windsurf no competitiva, aunque des premios. Claro que habría que contratar seguros, solicitar permisos, etc.
      Si damos otra vuelta de tuerca, la convocatoria espontanea de 200 windsurfistas en una playa es un derecho que no requiere de NADA…

      Paco

  3. ¿Alguien sabe. y donde lo puedo comprobar, si se especifica en algún lugar cada cuantos metros debe haber una zona de entrada-salida de embarcaciones en playa balizada? Vivo en Sanlúcar de Barrameda , Cádiz, y llegando el verano nos quedamos con dos entradas, cada una en una punta de la playa, con una distancia cercana a los 2.000 mts entre ellas. Gracias.

  4. La distancia minima que a priori entiendo se debe mantener entre balizas en los canales de acceso de artefactos de playa y demas la cosnsidero insuficiente sobre todo en los primeros 40 metros a la orilla.
    Por experiencia, si se situan de 2 a 4 metros y sobre todo en areas de alta concentracion de banistas producen un mejor efecto disuasorio, tanto al banista como a la embarcacion ya que a 10 metros crea ambiguedad sobre todo a un usuario, tanto de bano como de artefactos que suele ser personas no acostumbradas a la navegagacion ni a sus senalizaciones.

    En estos primeros 40 m suele ademas ser zonas de poco y escaso calado por lo que la se suele acompanar a la embarcacion desde el agua y por lo tanto no produce molestias de entorpecimiento por parte de una escasa separacion
    A partir de esos 40 o 50 m si veo que la distancia debe ser de 10 m ya que por condiciones de navegacion sobre todo con el oleaje de la playa pueda provocar molestias.
    Un saludo y gracias
    Carlos Fuster

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